lunes, 25 de febrero de 2008

CONTRATO DE APRENDIZAJE

“Es una forma especial dentro del derecho laboral, por la cual una persona natural desarrolla la formación teórico práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa”

En otras palabras son las practicas que realizan los estudiantes a lo largo de su estudio SENA en alguna empresa del sector en que se desempeña el aprendiz.

¿QUE EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A REALIZARLO?

Las empresas que prestan dicho servicio son por lo general empresas que deben destinar un salario minimo por cada 40 trabajadores a la educacion del pais.
La duracion del contrato de aprendizaje no puede superar los 24 meses.

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